Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 04-1935, 30/06/2005
Expediente04-1935
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró con lugar un recurso de casación sobre el cobro de honorarios profesionales. Los demandantes alegaron violaciones al debido proceso y errónea interpretación de la prescripción. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la interpretación de la Sala de Casación Civil fue correcta y que no se vulneraron derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil sólo estimó procedente la denuncia de falsa y falta de aplicación de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, reiterando su propia doctrina sentada a través del fallo del 10 de septiembre de 2003, donde declaró que en los juicios de intimación de honorarios no existe condenatoria en costas, pues resultaría una cadena interminable de juicios. Como consecuencia de la declaratoria anterior, la Sala de Casación Civil casó sin reenvío la sentencia dictada en segunda instancia, modificó el dispositivo del fallo únicamente en lo atinente a la condenatoria en costas y declaró con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado causados extrajudicialmente intentada por los ciudadanos Doris Ramos de Jiménez y Jorge Eduardo Jiménez Cunha.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Luz María Gil Comerna, Gustavo Adolfo Martínez Morales y Najah Kafrouni, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES SAYDOR S.R.L., INVERSIONES MERIDOR S.R.L., CONFECCIONES MERVACOL S.R.L., CONFECCIONES DIAMOND S.R.L., INVELARA S.R.L, INVERSIONES MERCAPURO S.R.L., CORPORACION BERKRAY S.R.L. y DISTRIBUIDORA PRICOR S.R.L., de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo Justicia Nº 441 del 20 de mayo de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación incoado por las precitadas sociedades de comercio, casó sin reenvío la sentencia recurrida, sin lugar la apelación incoada y con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado causados extrajudicialmente intentada por los ciudadanos Doris Ramos de Jiménez y Jorge Eduardo Jiménez Cunha.

Palabras clave

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