Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 03-2896, 30/07/2004
Expediente03-2896
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Banco Mercantil C.A. respecto a la sentencia nº 888 del 13 de mayo de 2004. En esta sentencia, se había declarado improcedente la demanda de amparo por omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala determinó que el Juzgado había dado respuesta a las solicitudes de perención de la instancia, lo que justificó la improcedencia del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de aclaratoria del fallo que se dictó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. De la norma procesal que supra fue transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes fueron mencionados, sino que, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que se hubiere decidido. Estas correcciones a la sentencia, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que interpuso BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), respecto de la sentencia de esta Salanº 888 del 13 de mayo de 2004. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

aclaratoriaperencióndemanda de amparoomisión de pronunciamientolegitimación activadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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