Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 02-1894, 02/06/2003
Expediente02-1894
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Aníbal José Centeno en defensa de Carlos Alberto Farías Zamora. La acción fue declarada inadmisible por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, argumentando que el accionante contaba con la vía ordinaria del recurso de apelación para impugnar la decisión atacada. La Sala Constitucional reafirmó que la existencia de esta vía ordinaria excluye la posibilidad de amparo, ya que el accionante no había demostrado la necesidad de recurrir a esta acción extraordinaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala evacuar la consulta conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tal efecto estima necesario precisar, que en materia procesal, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucionales, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 8 de julio de 2002 dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANÍBAL JOSÉ CENTENO, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO FARÍAS ZAMORA, sin identificación, contra la decisión del 10 de mayo de 2002, emanada de la Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesprocedimiento ordinariodecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca