Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 01-2574, 27/06/2002
Expediente01-2574
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Heli Contreras Martínez contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, declinando la misma a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que es el tribunal competente para pronunciarse sobre este tipo de acciones. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra una presunta omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en sede contencioso administrativa, por lo que al considerar este supuesto, la Sala estima necesario añadir que si bien se menciona en la norma el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situación que constituye una omisión que podría también configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional y, por tanto, equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal “lato sensu” - en sentido material y no sólo formal- que, como lo interpretó la entonces Corte Suprema de Justicia, es el que debe atribuírsele al término “incompetencia” a que se refiere la mencionada norma (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, N° 621 de fecha 22 de noviembre de 1993). Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer de amparos contra actos judiciales, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina que dichas acciones deberán proponerse ante el tribunal superior al que emitió u omitió el acto material cuestionado. En efecto, el tribunal que conoce en alzada de los fallos dictados por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, tal como lo dispone el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FELIX HELI CONTRERAS MARTÍNEZ, contra la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. 2- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de pronunciamientocompetenciaderechos humanosJuzgado SuperiorCorte Primeraviolación de derechos