Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 25-0532, 07/08/2025
Expediente25-0532
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Adrian Darío García Guerrero en representación de Héctor Adolfo Delgado León. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que no se vulneraron los derechos del accionante y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La parte accionante en su escrito de los fundamentos de la presente acción, denunció que el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al llevar a cabo las celebraciones de las audiencias de juicio oral y público, sólo ha incorporado seis medios de pruebas, siendo 3 testimoniales y 3 documentales, por la falta de citación de los testigos, a fin de que comparezcan en un mismo día, debido a que estaba incorporando 1 medio de prueba por audiencia, generando con esto, un retardo procesal de la causa, atentando con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, además contradiciendo lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su falta de aplicación. Por su parte, la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2025, al entrar a conocer la Acción de Amparo Constitucional, declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional conforme lo previsto en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatar de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, desde el 30 de enero de 2025, realizó la apertura del juicio oral y público, fijando las respectivas audiencias para darle continuidad al mismo, citando a los respectivos órganos de pruebas cuyas comparecencias dependen de múltiples factores externos no imputables al juez de la causa. Asimismo, instó a la representación fiscal, para que coadyuvara con la ubicación de los órganos de pruebas faltantes, motivado a que los mismos se encuentran destacados en el estado Delta Amacuro, destacando que no existe violación de garantías y derechos constitucionales por parte del presunto agraviante.
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido el 6 de junio de 2025, por el abogado Adrian Darío García Guerrero, en su condición de carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR ADOLFO DELGADO LEÓN, contra la decisión que dictó el 4 de junio de 2025, por la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se CONFIRMA.