Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 22-0642, 13/10/2023
Expediente22-0642
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de octubre de 2023, confirma el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maybe Karina Gutiérrez Araujo. La decisión se basa en la inconstitucionalidad de la anulación de actuaciones procesales en el cuaderno separado relacionado con la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble en disputa.
El tribunal destaca que el juez de primera instancia erró al anular la medida cautelar, ya que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso. Se enfatiza la importancia de la tutela judicial efectiva y se ordena la continuación del proceso en la vía ordinaria para la nulidad de la venta del inmueble afectado por la medida cautelar, que había sido protocolizada a pesar de la existencia de la misma.
Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, reafirmando la validez de la decisión del tribunal inferior y la necesidad de salvaguardar los derechos de la demandante en el contexto de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, a tal efecto, observa lo siguiente: Conoce la Sala de la apelación, pura y simple, interpuesta tempestivamente el 15 de julio de 2022, por el tercero interesado contra la decisión dictada el 8 de julio de 2022 (fallo in extenso del 19 de julio de 2022), por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta. En su escrito de amparo la parte accionante denunció que el hecho generador del supuesto agravio lo constituye la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de mayo de 2022 y por el oficio dirigido al registrador competente que en efecto suspende la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el bien objeto del juicio, que había sido dictada previamente en el mismo juicio, ordenando además que otro Tribunal continúe el conocimiento del asunto planteado por la demandante. Alegó al respecto que “en documento [anexo] al presente escrito, se encuentra sien
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la apoderada judicial de la ciudadana MAYBE KARINA GUTIÉRREZ ARAUJO, ya identificado al inicio, contra las actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acaecidas en el cuaderno separado N° KH02-X-2022-000011, vinculado al asunto judicial N° KP02-V-2022-000133 donde se dictó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, en el marco de un juicio de reconocimiento de unión concubinaria instaurado por la hoy accionante contra el ciudadano Carlos Raúl Sosa Rodríguez.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación.
3. CONFIRMA el fallo apelado.