Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 15-1074, 13/11/2015
Expediente15-1074
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 426, revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado firmes ciertos pronunciamientos sobre sanciones tributarias impuestas a la sociedad Bloquera y Ferretería Segrestaa C.A. La revisión se fundamentó en alegaciones de la parte recurrente sobre la interpretación errónea de normas tributarias. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió no ha lugar la solicitud de revisión, considerando que no existían circunstancias que justificaran el ejercicio de su potestad extraordinaria.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la solicitud de revisión constitucional en los términos que esta Sala sintetiza de seguido: Que mediante “la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nro.SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/282 del 16 de Enero de 2.013 y las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/ DCE /2013/519 y SNAT/INTI/GRTI/RCNTDCE/2013/520 del 21 de Enero del 2013, emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” se le impuso a su representada “la obligación de pagar los conceptos y montos siguientes: 1- Sanciones de Multa interpuesta conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 94 (Parágrafo Segundo) del Código Orgánico Tributario de 2.001, aplicable para ese momento, por la suma de Tres Mil Quinientas Setenta y Dos con Treinta y Cinco Unidades Tributarias (3.572,35 U.T.), en virtud del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los periodos fiscales correspondientes a los meses de junio y julio de 2.010. 2- Intereses Moratorios causados por la cantidad de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs, 7.941,32) e igualmente en los prenombrados actos administrativos, se indicó que el monto de las sanciones impuestas se encuentra sujeto a modificación en caso de variar el valor de la unidad tributaria vigente entre la fecha de emisión del señalado acto administrativo y el momento del efectivo pago de las multas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2.001.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA C.A.; ya identificada, de la sentencia N° 426 dictada el 22 de abril de 2015 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.