Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 12-1089, 23/10/2013
Expediente12-1089
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos de la tercera edad, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales adeudadas por la Alcaldía del Municipio Maneiro de Nueva Esparta. La parte actora argumentó que han pasado años sin recibir lo que les corresponde, afectando su bienestar y derechos como adultos mayores. Sin embargo, la Sala consideró que la demanda era confusa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a ordenar a la parte actora corregir su solicitud en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la actora, pues dicho escrito no señaló, en forma precisa, contra quién va dirigida la demanda de amparo, así como una descripción narrativa del acto que lesiona los derechos y demás circunstancias que motivaron el amparo constitucional. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Adicionalmente, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala en su letra lo siguiente: Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana JENNY RUEDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos anteriormente mencionados, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaprocesoplazosjurisdicción

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