Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 11-0798, 10/08/2011
Expediente11-0798
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Alberto Rodríguez Díaz, quien había solicitado amparo constitucional tras la inadmisibilidad de su denuncia por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala declaró que la apelación era legalmente admisible, pero finalmente decidió confirmar la sentencia de inadmisibilidad, argumentando que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente en el tiempo adecuado. La decisión se fundamentó en la existencia de una notificación tácita que permitía al demandante conocer el contenido de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el viernes 27 de mayo de 2011 y, el miércoles 1° de junio del mismo año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. La presente demanda de amparo constitucional fue interpuesta contra el fallo que dictó, el 27 de octubre de 2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud que realizó el Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público, de desestimación de la denuncia -por no revestir los hechos que fueron denunciados carácter penal- que, ante esa institución, realizó el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez en contra de los ciudadanos Alfredo José Hernández Ferrer y Luis Enrique Hernández Ferrer. En tal sentido, se denunció que el referido fallo vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la defensa y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que acogieron los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el denunciante Carlos Alberto Rodríguez Díaz, no fue notificado del pronunciamiento del Juez de Control, lo que le impidió ejercer las defensas que consideraba pertinentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia que dictó, el 27 de mayo de 2011, la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Díaz contra el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.

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