Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 09-0995, 03/11/2009
Expediente09-0995
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por la abogada Dora Castillo Valery en representación de José Manuel Añon Bello, quien alegaba una prohibición de salida del país. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pero declaró inadmisible la acción por falta de prueba suficiente que confirmara la existencia de la información que se pretendía rectificar o actualizar. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el accionante demuestre la existencia real de la prohibición que alegaba.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto para ordenar la rectificación o actualización del dato compilado -que presuntamente causa lesiones-; circunstancia que en el presente caso no se verificó, toda vez que se desconoce la existencia real y actual de la información lesiva de derechos, contenida, presuntamente, en los registros de datos del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, pues el apoderado judicial del accionante, lejos de afirmar un hecho concreto que siquiera dé indicios de la existencia real de la prohibición de salida del país que pesa en contra de su apoderado, se limitó a describir que su poderdante '…ha tenido conocimiento de que en su contra pesa una prohibición de salida del país…' y '…que la persona a través de la cual tuvo conocimiento de esa situación le indicó que acudiera a un abogado…'. Al ser ello así, debe la Sala Constitucional destacar que esta carga que tiene la parte actora de probar la existencia de los registros que considera lesivos, la exige la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al establecer, en el aparte quinto del artículo 19, que las demandas presentadas ante esta Máxima Instancia deben estar acompañadas de los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 21 de julio de 2009, para conocer la acción de habeas data interpuesta por la abogada Dora Castillo Valery, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Manuel Añon Bello. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por la abogada Dora Castillo Valery, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Manuel Añon Bello. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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