Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 08-0756, 14/08/2008
Expediente08-0756
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Gavides D. en representación de Raymond Daniel Omar Provost Ferrer, debido a la falta de acreditación de su representación. Se argumenta que el abogado no tenía poder suficiente para actuar en nombre del demandante, ya que el poder fue revocado en noviembre de 2007. La Sala reitera que la falta de representación es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Omar Gavides D., supuestamente actuando en representación del ciudadano Raymond Daniel Omar Provost Ferrer. Ahora bien, en las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite tal representación, así como se observa que el instrumento poder al que se hace mención y que riela en copias certificadas dentro de los anexos que acompañan la presente acción, fue conferido el 24 de enero de 1995 en principio para actuar dentro de la causa laboral originaria y segundo fue revocado en posterior oportunidad (20 de noviembre de 2007) por su otorgante. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), N° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y N° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Gavides D., supuestamente en representación del ciudadano RAYMOND DANIEL OMAR PROVOST FERRER, contra el auto dictado el 14 de febrero de 2008, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA la remisión de copias de la presente decisión a Tribunal Disciplinario del Colegio en donde se encuentra inscrito el referido abogado Omar Gavides.

Palabras clave

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