Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 06-0756, 26/07/2006
Expediente06-0756
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Rafael Mendoza, quien impugnó decisiones de tribunales inferiores. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el demandante contaba con medios ordinarios, específicamente el recurso de casación, para restablecer su situación jurídica. Se destacó que la falta de notificación al Procurador General de la República no constituía un motivo suficiente para admitir el amparo, dado que existían vías judiciales adecuadas para la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con la anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, que fue interpuesta contra un fallo dictado el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Roger Rafael Mendoza, y confirmó la sentencia dictada el 30 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ROGER RAFAEL MENDOZA, asistido por los abogados Pablo Pérez Pérez y Rafael Álvarez Farías, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Declara INADMSIBILE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ROGER RAFAEL MENDOZA, asistido por los abogados Pablo Pérez Pérez y Rafael Álvarez Farías, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetencianotificaciónprocurador generalderechos constitucionalesdebido procesorecurso de casación

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