Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 04-1614, 30/06/2005
Expediente04-1614
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela y el ciudadano Alejandro Coleoglu Doré contra el decreto de medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y la competencia del juzgado que dictó la medida cautelar. La Sala ordenó la suspensión de la medida cautelar y la decisión de fondo hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, considera que la medida cautelar impugnada afecta la potestad aduanera del Fisco Nacional y puede causar daños irreparables. Se argumenta que la Gerencia de Aduanas tiene la facultad de impedir la reexportación de mercancías hasta que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes. La Sala también destaca que la decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario no garantizó los derechos del Fisco y que la acción de amparo es la única vía para tutelar los derechos en este contexto. Por lo tanto, se admite la acción de amparo y se ordena la suspensión de la medida cautelar hasta que se decida sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo incoada por los abogados Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet León Bolet, Iris Josefína Gil, Alfredo Uzcátegui Grüber, Daniela Camacho Uztáriz y Yaneth Maigualida Mendoza, actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y del ciudadano ALEJANDRO COLEOGLU DORÉ, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra “el DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, producido en JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, por el TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en fecha tres de mayo de dos mil cuatro (03/05/04), en el expediente Nº 2.153 de la nomenclatura particular llevada por este último Juzgado, decisión esta derivada de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la empresa Consorcio Dravica”. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez titular o quien haga sus veces, del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al titular del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital o quien haga sus veces, notificar al apoderado judicial de Consorcio Dravica, quien fue la otra parte en el proceso de amparo, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la medida cautelar decretada, el 3 de mayo de 2004 y la decisión de fondo dictada el 22 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional.