Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 03-2074, 30/07/2004
Expediente03-2074
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por EGLA MARINA NAVA ROSALES. La Sala argumenta que no se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que las partes tuvieron acceso a las instancias correspondientes y pudieron alegar sus defensas. Se establece que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró inadmisible el amparo interpuesto por las abogadas Mariaam Rossely Manrique Nava y Liliana Olaya Pérez, apoderadas judiciales de la ciudadana Egla Nava Rosales, alegando que se le habían violado los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, como consecuencia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de diciembre de 2002, que declaró concluida la partición de la herencia. En cuanto a lo alegado por la parte accionante acerca de la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, la Sala, luego del análisis del expediente, observó que las partes tuvieron el acceso a las instancias correspondientes, pudiendo el demandado, hoy representado por la actora en el juicio principal alegar sus defensas y excepciones. En cuanto a la violación alegada por las apoderadas actoras del derecho a la defensa, la Sala estima que la accionante sí conocía el procedimiento que se estaba llevando a cabo. Por lo tanto, esta Sala considera que no fueron violentados los derechos a la defensa ni al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 2 de julio de 2003 en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, declara INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por las abogadas Mariaam Rossely Manrique Nava y Liliana Olaya Pérez, apoderadas judiciales de la ciudadana Egla Nava Rosales contra la decisión dictada del 5 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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