Sentencia N° 1437 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1437, Exp. 01-1314, 27/06/2002
Expediente01-1314
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de acción de amparo constitucional presentado por Carolina Troconis Herrera y su hija, a través de su abogado Rómulo Antonio Herrera. La acción fue incoada contra varios jueces y un registro subalterno, alegando posibles violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala observó que la parte actora no presentó pruebas que sustentaran sus argumentos, lo que impidió emitir un pronunciamiento sobre la acción.

Extracto de la motiva

Así mismo, se observa que la parte actora no acompañó a su escrito libelar de recaudo alguno que sustente sus argumentos, lo cual hace imposible para esta Sala emitir pronunciamiento sobre la presente acción. En tal virtud, con fundamento en los artículos 18 numeral 1 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe ordenar al presunto agraviado corregir la solicitud de amparo, en forma tal que hagan señalamiento inequívoco respecto a quién es el presunto agraviante y las infracciones que al mismo le son imputadas, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción. Se advierte a las accionantes que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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