Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 25-0503, 07/08/2025
Expediente25-0503
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Constitucional declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Génesis Esthefanía Hernández Orellana, debido a que no se cumplió con la subsanación ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión se basa en la falta de especificidad en la identificación de los presuntos agraviantes y en el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reitera que el amparo es un medio extraordinario y no una tercera instancia judicial.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó la Corte de Apelaciones para fundamentar su decisión consistió en que, en el caso de autos: “la parte accionante no cumplió con la subsanación ordenada,[en virtud de que] lo procedente es aplicar la consecuencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, y por esta razón esta instancia constitucional, considera que la presente acción de amparo, es INADMISIBLE.”. En relación a lo esgrimido por el recurrente, esta Sala advierte que si bien es cierto la figura de la inepta acumulación en el ámbito del amparo constitucional carece de normativas específicas que la regulen, no es menos cierto que esta Sala Constitucional ha dejado sentado en diversos criterios que en cuanto a el amparo constitucional según lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías, se debe recurrir a la aplicación supletoria de las disposiciones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente: “No podrán acumularse en el mimo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.” De ahí que deba arribarse a la conclusión que, cuando se trate de pretensiones contra distintos sujetos procesales, que se señalen en un mismo libelo como presuntos agraviantes, el accionante tiene el deber de interponer su pretensión por separado, para que cada organismo judicial que por la materia le corresponda el conocimiento de dicha pretensión se avoque a dar respuesta oportuna y garantizar el derecho a la justicia, sin...

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sede constitucional. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sede constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la representación judicial de la ciudadana Génesis Esthefanía Hernández Orellana.

Palabras clave

inadmisibilidadamparoderechosjusticiaprocedimientotribunales

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