Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 15-1055, 13/11/2015
Expediente15-1055
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por LIODIBEC ARAUJO AUVERT, debido a la falta de consignación de copia simple de la sentencia cuestionada. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible el amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional. Se argumenta que el accionante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisión de su solicitud de amparo, lo que llevó a la confirmación del fallo apelado.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 4 de septiembre de 2015, contra el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 28 de agosto de 2015, que declaró “INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LIODIBEC ARAUJO AUVERT, asistido por el Abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, quien señala que la juzgadora a cargo del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, negó la entrega material del automotor clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: SPORT WAGON 2TS, año: 1997, serial de carrocería: AJU2VP36659, serial del motor: VA36659, placa: MAM-22Y, color: GRIS, uso PARTICULAR; al no consignar al menos en copia simple, el fallo cuestionado en amparo y no alegando en su favor, a los fines de demostrar alguna imposibilidad para obtener dichas copias”. Dicha solicitud de amparo, fue interpuesta el 17 de agosto de 2015; se le dio entrada a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 27 de agosto de 2015; y se declaró su inadmisibilidad el 28 de agosto de 2015, por lo cual la parte accionante se encontraba a derecho y no era necesaria su notificación del referido fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano LIODIBEC ARAUJO AUVERT, asistido por el abogado Clemente Enrique Boscán, antes identificados, contra el fallo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró “INADMISIBLE” la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se declara FIRME, el fallo del a quo.