Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 12-0282, 23/10/2013
Expediente12-0282
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2013, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miriam de la Consolación Pérez. La acción se basaba en la alegación de que la ciudadana Georgina Miguela Vallenilla Ramos había violado sus derechos constitucionales al cambiar la cerradura del inmueble que ocupaba como inquilina. La Sala consideró que la parte actora había mostrado inactividad durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés en la tutela de sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud del anterior pronunciamiento, es inoficioso pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada. Así se decide. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM DE LA CONSOLACIÓN PÉREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 10 de febrero de 2012. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se le confiere a la parte accionante un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM DE LA CONSOLACIÓN PÉREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 10 de febrero de 2012. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se le confiere a la parte accionante un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta.

Palabras clave

amparoconstitucionalprocedimientomultaderechosgarantíasjusticia

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