Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 07-0378, 31/10/2012
Expediente07-0378
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de enero de 2007 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, que desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala concluyó que el Tribunal de Trabajo no tenía competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, ya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión de desaplicación fue considerada errónea, y se reafirmó que la competencia para conocer de estos actos administrativos recae en los tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión sometida a revisión ordenó como antes se señaló, declinar su competencia al referido Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conforme a la doctrina reiterada aplicable al presente caso, por lo que al no haberse solicitado la regulación de competencia por las partes ni haber sido cuestionada por el Tribunal receptor (artículo 69 del Código de Procedimiento Civil), es decir, el ya nombrado Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la decisión de autos queda definitivamente firme cumpliéndose así el requisito principal para la procedencia de la revisión por desaplicación de una norma por control difuso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 16 de enero de 2007, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Enrique de León T., en su condición de representante legal de CIUDAD BLUSITAS C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº USAB/076/2006 del 1 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Trabajo.
Palabras clave
control difusocompetenciajurisdicciónrevisiónactos administrativosderecho laboral