Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 02-3220, 12/07/2007
Expediente02-3220
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. en contra de una sentencia del Juzgado Superior Segundo. Posteriormente, se notificó un desistimiento del procedimiento de amparo, el cual fue homologado por la Sala, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil, que permiten el desistimiento de la acción por parte del agraviado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la presente acción de amparo realizada por el abogado Richard Sierra, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.” Siendo ello así, en atención al contenido de las normas transcritas supra, esta Sala considera procedente homologar, como en efecto homologa, el desistimiento de la presente acción de amparo, realizado por el accionante toda vez no se encuentra involucrado el orden público o las buenas costumbres y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo efectuado por el abogado Richard Sierra en su carácter de apoderado judicial de SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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