Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 03-2657, 30/06/2005
Expediente03-2657
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Aisar Fakhr El Dein Abboud contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La parte actora no realizó actos procesales durante un lapso de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Una vez determinada su competencia para conocer de la presente acción, pasa la Sala a resolver la misma en los términos siguientes: Consta en autos que la parte actora ejerció la acción de amparo el 9 de octubre de 2003 y diligenció los días 9 de diciembre de 2003 y 16 de febrero de 2004, sin que desde esa oportunidad y hasta el 10 de febrero de 2005, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” Ahora bien, tal y como quedó sentado anteriormente, en el caso de autos transcurrió íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento durante ese lapso, lo que revela la inequívoca existencia del abandono del trámite, que una vez que ocurre no puede desvirtuarse por actuaciones posteriores.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano AISAR FAKHR EL DEIN ABBOUD, contra la decisión que dictó el 14 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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