Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 03-2658, 30/07/2004
Expediente03-2658
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Félix Cárdenas Omaña, apoderado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala considera que el Instituto fue debidamente emplazado y que no hubo violación de derechos constitucionales. Se concluye que la acción de amparo carece de los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo contra sentencia dictada el 28 de mayo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido, conforme a lo pautado en el artículo 5.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, la Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa que la acción de amparo se presenta contra sentencia, alegando para ello la violación de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49, relativos al debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala ha establecido reiteradamente en numerosas decisiones, que para que proceda la acción de amparo contra sentencia, será necesario que el tribunal cuyo fallo se impugne, hubiese actuado fuera de su competencia, criterio que ya ha sido suficientemente aclarado y tratado en la jurisprudencia sobre la materia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por el abogado Félix Cárdenas Omaña, en su carácter de apoderado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA contra la decisión del 28 de mayo de 2003 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalemplazamientoderecho a la defensadebido procesoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoInstituto Autónomo Policíadecisión judicial