Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 25-0455, 07/08/2025
Expediente25-0455
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, declaró competente para conocer la apelación interpuesta por Carmen Elena Páez de Mata contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la sentencia dictada el 15 de enero de 2025 se ajustaba a derecho y que la apelación carecía de fundamento suficiente para ser admitida.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir el presente caso, se (rata de una decisión dictada con motive a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, mediante la cual se resolvió una de ellas siendo declarada procedente, vale indicar, la contenida en el ord, 3° art. 346 CPC, debiéndose aplicar lo contenido en . el artículo 354 del mismo texto, mas no la inadmisibilidad de la demanda, por lo cual, es evidente que tal incidencia no fue tramitada por el procedimiento previsto contemplado en nuestro ordenamiento jurídico civil, en virtud de lo cual. con tal decisión, se conculcaron los derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que no se suspendió la causa y menos aún se concedió el lapso para su subsanación en los términos fijados en el articulo 350 ibídem, resultando forzoso declarar la nulidad del fallo en cuestión, solo en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que el tribunal querellado, suspenda la causa por auto expreso, mientras la parte actora subsane la cuestión previa declarada con lugar - articulo 346 ord. 3° CPC- dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que a tal efecto se ordene, en caso de darse cumplimiento a lo ordenando por la parte actora. prosiga con el curso del proceso de acuerdo a lo contemplado en el articulo'868 del mismo texto legal, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 15 de enero de 2025, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3.- CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

debido_procesoamparo_constitucionalinadmisibilidadCPCnulidaddefensalegitimación

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