Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 23-0413, 13/10/2023
Expediente23-0413
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Amílcar Ramón Briceño Carrillo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que declaró prescrita su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que hace que su solicitud sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destaca que el demandante no contaba con la asistencia de un abogado, lo que afecta su derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 22 de abril de 2022; a través de la cual se declaró a través de la cual se declaró CON LUGAR la excepción perentoria de prescripción de la acción contenida en el artículo 1.977 del Código Civil, alegada por la parte demandada, y en consecuencia, prescrita la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano AMÍLCAR RAMÓN BRICEÑO CARRILLO en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO PASO REAL, S.A., todos plenamente identificados en autos. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, quien aquí suscribe estima pertinente precisar lo siguiente: Es el caso que a los fines de desvirtuar tales afirmaciones, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO PASO REAL, S.A., encontrándose en la oportunidad procesal para contestar la acción propuesta, procedió a impugnar por exagerada la cuantía planteada por el actor, por considerar que el accionante no estableció las reglas claras de donde devino esa estimación y su fundamento legal; seguido a ello, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem, referida a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta, bajo el fundamento de que la parte actora debió acompañar el documento fundamental de la demanda, como lo es, la sentencia del tribunal penal al que alude, y que además en el presente caso no se encuentra contemplada la existencia de un delito per se dónde un órgano penal le haya impuesto a su defendida una responsabilidad de carácter penal, por lo que al no existir una sentencia condenatoria, no se debió admitir la presente demanda. Seguido a ello, alegó la prescripción de la acción por cuanto los hechos denunciados ocurrieron el día 3 de junio 1998, habiendo transcurrido más de dos (2) décadas hasta la fecha de presentación del escrito de contestación, afirmando que el hecho de que el demandante haya presuntamente interpuesto una denuncia penal, no afecta, ni suspende el desarrollo procesal de la prescripción decenal civil, pues las dos corren paralelamente y no es susceptible de oponibilidad a su representada.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano AMÍLCAR RAMÓN BRICEÑO CARRILLO, sin la debida asistencia de un profesional del derecho, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
prescripcióndaños y perjuiciostutela constitucionalderechos humanosresponsabilidad civilacción civilCódigo Civil