Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 15-1036, 13/11/2015
Expediente15-1036
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Parra Duarte, quien actuaba en representación de sus derechos como heredero ab-intestato y coheredero. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la demanda de cobro de bolívares por derecho de accesión. La Sala argumenta que la representación sin poder no fue adecuadamente justificada y que el demandante no cumplió con los requisitos de individualización de los coherederos y comuneros necesarios para la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 24 de marzo de 2015, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, asistido judicialmente por el abogado JUAN ALBERTO PEREZ (sic) GARCIA (sic), contra sentencia de fecha 9 de julio de 2013 proferida por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 9 de julio de 2013 proferida por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido de declarar INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DERECHO DE ACCESIÓN incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE en nombre propio e invocando la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA (sic) FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE (sic) GERARDO PARRA DUARTE, CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, NEUCRATES DE JESUS (sic) PARRA MELEAN, CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS (sic) PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, ALICIA NOGUERA RAVAGO DE MALUENGA, ALEJANDRO NOGUERA RAVAGO, ELVIRA NOGUERA BLANCO, MARIA (sic) GARCIA (sic) NOGUERA y FRANCISCA NOGUERA DE PEREZ (sic), en contra de la ciudadana HILDA MARIA (sic) GUEVARA, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión proferida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, titular de la cédula de identidad número 1.668.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.296, actuando en representación de sus derechos como heredero ab-intestato del ciudadano José De Los Santos Parra Valbuena y heredero testamentario de Claudio Antonio Parra Valbuena, Ana Rosa Parra Valbuena y Bárbara Parra Valbuena, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, N° 3, Protocolo 4°, N° 4, Protocolo 4° y bajo el N° 1, Protocolo 4°, los días 14 de noviembre de 1970, 9 de agosto de 1974 y 4 de marzo de 1982, respectivamente y, según expone, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederos, los herederos de Vicente Parra Valbuena, quien falleció ab-intestato el 15 de septiembre de 1967, y de sus comuneros, los herederos de Alejandro Noguera Blanco, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 24 de marzo de 2015.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación sin poder

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