Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 14-0943, 22/10/2014
Expediente14-0943
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Bermis Lourdes Martínez. La Sala constató que la notificación del acto administrativo que otorgó la jubilación de oficio fue defectuosa, ya que no se indicaron los recursos disponibles ni los plazos para su interposición, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que conociera del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo silenció absolutamente la denuncia que la apelante formuló acerca de la notificación defectuosa del acto que había recurrido. Al respecto, la Sala llama la atención a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la insta a apegarse a la doctrina de esta Sala en procura del mantenimiento de la integridad y supremacía constitucional. En efecto, se considera como un hecho grave el que la recurrente haya tenido que solicitar a esta Sala el ejercicio de su especial potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes para el mantenimiento del orden constitucional, cuando la ruptura de dicho orden fue denunciado en el tribunal de instancia y, por tanto, conforme al principio de congruencia del fallo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debió analizar la denuncia que le fue propuesta. Tal situación -omisión de juzgamiento de un alegato imprescindible- también implica un desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala en relación con el contenido esencial del derecho constitucional al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bermis Lourdes Yelitza Martínez Ovalles, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el “4 de agosto de 2014”, siendo la fecha correcta el 31 de julio de 2014, la cual se ANULA, y, en consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conozca del recurso de apelación incoado por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bermis Lourdes Martínez Ovalles, contra la decisión emitida, el 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sujeción a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionaljubilación de oficionotificación defectuosaderecho a la defensacaducidad