Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 06-0373, 31/10/2012
Expediente06-0373
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Inmaculada Pérez Dupuy en nombre de Alonso Enrique Medina Roa, respecto a la sentencia N° 2531 dictada el 20 de diciembre de 2006. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la parte solicitante no presentó puntos que ameritaran aclaración, sino que expresaba inconformidad con el fallo original. La Sala reafirmó que la figura de la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo emitida.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, como una cuestión sobrevenida, que la parte accionante denunció la existencia de un desorden procesal en los diferentes juicios que cursan ante las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Ambas partes así como el Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que en diversas Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Juicio cursan piezas del expediente relativo al juicio de privación de patria potestad, así como el de guarda suscitado entre las partes. En consecuencia, se ordena a la Sala Nº 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas que es el órgano jurisdiccional conoce del proceso de privación de patria potestad, recabe de las otras Salas, las piezas de dicho proceso que cursen en ellas, e igualmente se ordena a la Sala Nº 8 del citado Tribunal, recabe de las otras Salas las piezas correspondientes al juicio de guarda.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 25 de enero de 2007, por la abogada María Inmaculada Pérez Dupuy, en su condición de apoderado del ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, respecto de la sentencia N° 2.531, dictada por esta Sala el 20 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2006, la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

aclaratoriafallojurisdicciónprotecciónniñosamparoinhibición

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