Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 11-0776, 10/08/2011
Expediente11-0776
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Pollo en Brasa Bella Vista C.A. contra un acto de juzgamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Monagas. La demandante alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, argumentando que no se citó a la parte con interés procesal en el proceso de amparo que había iniciado Pedro Álvarez. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró inadmisible la demanda de amparo, lo que motivó la apelación de la representación judicial de la peticionaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó la representación judicial de la sociedad mercantil Pollo en Brasa Bella Vista C.A., contra el acto de juzgamiento que dictó, el 14 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la demanda de amparo que había incoado el ciudadano Pedro Álvarez contra la ahora peticionaria, la cual fue declarada con lugar. Como fundamento de su pretensión, la demandante de tutela constitucional alegó que, en el proceso de amparo que inició en su contra el ciudadano Pedro Álvarez, “no se citó a la parte con interés procesal, es decir, al legitimado pasivo”, lo cual habría lesionado sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El a quo constitucional -Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas-, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional ya que, contra el acto jurisdiccional objeto de amparo constitucional, la actora había ejercido otro mecanismo procesal idóneo para la protección de sus derechos (invalidación), el cual fue admitido por el tribunal supuesto agraviante -Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas-, “bajo la nomenclatura NP11-R-2011-000096, y que éste último fue decidido declarándolo Sin Lugar”; pronunciamiento éste que podía impugnarse mediante recurso de casación, conforme a las normas de la ley procesal adjetiva.

Dispositiva

Se ordena, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que remita a esta Sala copia certificada de los expedientes, con sus respectivos cuadernos separados, si los hubiere. Para el cumplimiento con lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia correspondiente de seis (6) días continuos, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialdebido procesosociedad mercantiljuzgamiento

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