Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 06-0974, 14/08/2008
Expediente06-0974
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0061, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles, quien impugnaba una decisión anterior de la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó que la sentencia cuestionada incurrió en un error grotesco en la interpretación de la Constitución, específicamente en relación al artículo 764 del Código Civil sobre la administración de bienes en comunidad. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas, concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta.
Extracto de la motiva
La referida norma contempla el derecho de participación de los comuneros en la administración y mejor disfrute de la cosa común, es decir, está dirigida a disciplinar el ejercicio de la facultad de gestión correspondiente a todos los comuneros, garantizando la supremacía del interés de la mayoría, de manera de hacer posible la mejor administración del bien. En el caso bajo estudio aduce el formalizante como fundamento de su denuncia que la asamblea de accionistas de la compañía anónima ÚLTIMAS NOTICIAS, celebrada el día 3 de diciembre de 1998, se encuentra viciada de nulidad en virtud de no haberse celebrado previamente a ella, la debida reunión de condóminos que exige el artículo 764 ut supra transcrito, a los fines de definir el derecho al voto para representar las acciones comunes, lo cual afectó gravemente los derechos de su representada puesto que no pudo emitir su opinión respecto a quien debía ser el representante de la cosa común en dicha asamblea. Ahora bien, la Sala observa que el formalizante en su delación afirma que la norma en cuestión exige la reunión previa de condóminos, sin embargo, resulta evidente de la transcripción del artículo 764 del Código Civil, que lo exigido por el legislador es el acuerdo de la mayoría de los comuneros a los fines de la administración y mejor disfrute de la cosa común, sin especificar la oportunidad en la que debe producirse el mismo, razón por la cual se denota el error en el planteamiento delatado en la formalización respecto a lo consagrado en la mencionada norma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Mario Eduardo Trivella, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, de la sentencia N° 0061 dictada el 6 de febrero de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la solicitante, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalcomunidad civilderecho al debido procesoasamblea de accionistasCódigo Civilnulidadinterpretación constitucional