Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 06-0902, 26/07/2006
Expediente06-0902
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por Vitelio Herrera Lamus, asistido por la abogada Sara Niño Medina, debido a la falta de claridad y precisión en la solicitud. Se señala que el escrito es oscuro e ininteligible, lo que impide determinar los hechos concretos y derechos afectados. La Sala insta al peticionario a presentar nuevamente su pretensión con los elementos necesarios para su estudio.
Extracto de la motiva
La parte actora, en su escrito constante de tres (03) folios, solicitó y expuso lo siguiente: “(…) que ayer día 11/06/2006 apelé de la decisión de la Corte 1ra, (sic) y pido sea revisada e interpretada por esta Sala pues la sentencia me deja en minusvalía jurídica, (…)”. Asimismo indicó que “(…) pido me sea interpretado el derecho y me sean restablecidos mi derecho a la Salud y a un seguro social, a una pensión por el IVSS (…)” y “(…) pido a esta Sala que reinterprete el derecho y esta demanda y me ampare verdaderamente (…)”, igualmente “(…) yo quiero que la Sala Constitucional relea por dentro y entre lineas (sic) esta demanda, que se meta verdaderamente dentro del argumento filosófico y filológico del sufrimiento del quejoso, y que me restablezca mi derecho al trabajo y la Salud Pública, (…)”, también “(…) yo reclamo ´Moral y luces son nuestra primera necesidades´ o como se dice diciendo (sic) lo mismo ´Cogito Ergo Sum´ el TαI XαI παV (sic) del individuo – colectivo de Roussea (sic) sustenta mi reclamo de verdadera revisión, (…)” finalmente dice “(…) por ello recurro a este tribunal para que reinterprete y revice (sic) no la decisión, sino toda la demanda”. (Negrillas de la Sala) Al respecto, advierte la Sala que la solicitud presentada por el accionante, comienza señalando que apeló contra la sentencia del 06 de junio de 2006, en el expediente N° AP42-O-2005-000206, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en consulta de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vitelio Herrera, contra la Dirección de la Zona Educativa del Estado Barinas, por presunta violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a las prestaciones sociales y a la estabilidad en el trabajo, consagrados en los artículos 49, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en primera instancia se interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y que dictó sentencia el 12 de marzo de 2004, tal como se observa del “Comprobante de recepción de un documento” de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del 12 de junio de 2006, lo cual consta en el folio cuatro (04) del expediente de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS, asistido por la abogada SARA NIÑO MEDINA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialessalud públicajusticiarevisión de sentencia