Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 04-0459, 30/06/2005
Expediente04-0459
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por YONATHAN ALBERTO RAMÍREZ PÉREZ y GIOVANNELYS VIVAS, quienes denunciaron violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerar que los demandantes contaban con un recurso ordinario que no habían ejercido previamente.
La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que los demandantes no podían sustituir el recurso ordinario por la acción de amparo, ya que esto contravendría el ordenamiento procesal penal. Se destacó que la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la tutela judicial efectiva, y concluyó que la demanda de amparo era inadmisible, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes de amparo denunciaron la violación a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y el Secretario del referido Tribunal, los cuales habrían omitido la firma del auto mediante el cual les fue decretada medida privativa de libertad con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque la defensa de los quejosos no ejerció el medio judicial preexistente, cual es la nulidad.
Observa la Sala que corre inserta en autos (ff. 182 al 186), copia certificada de la solicitud de nulidad que incoó, el 5 de febrero de 2004, el representante judicial de los quejosos, contra el pronunciamiento que expidió el 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: "Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)." Esta Sala se pronunció, en su sentencia n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: "Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica.
Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en otros términos, la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 6 de febrero de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó la defensa de los imputados YONATHAN ALBERTO RAMÍREZ PÉREZ y GIOVANNELYS VIVAS contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personaldebido procesonulidadCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos humanos