Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 03-2347, 30/07/2004
Expediente03-2347
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónRevoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revocación de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo interpuesta por George Mahfoud. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes para la continuación del proceso cercenó el derecho del accionante a ejercer sus acciones, lo que justificó la revocación de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde la fecha de nueva entrada del expediente (8-02-2001) hasta a fecha de la decisión (21-08-2003), además de haber sido dictada fuera del lapso legalmente previsto, no consta en las actas procesales ningún auto de diferimiento, y tanto menos notificación alguna a las partes de la continuación del proceso. En el caso de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se requería para la continuación del proceso la notificación de las partes, tratándose de una sentencia dictada fuera del lapso, como lo demuestra el que no existieran en autos notas de diferimiento, hecho que no fue mencionado en el fallo consultado. Es importante señalar, que la no actuación de la parte accionante en el presente caso, no se debió al abandono del trámite, ya que, como se expresó, no consta en autos su notificación para la continuación del proceso, cercenándosele así el derecho que ésta tuviere para ejercer sus acciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual “DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE” de la acción de amparo interpuesta el 4 de mayo de 2000, por el ciudadano GEORGE MAHFOUD, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. Repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta el 4 de mayo de 2000, por el ciudadano GEORGE MAHFOUD, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los términos establecidos en el fallo del 6 de diciembre de 2000, dictado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y notifique del mismo a las partes. 3. Ordena remitir copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios consiguientes.
Palabras clave
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