Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 02-1648, 02/06/2003
Expediente02-1648
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge González Ravelo. Este demandó al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo por su omisión en dictar sentencia en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala constató que efectivamente hubo una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, dado el retardo en la decisión del tribunal inferior, que excedió los plazos establecidos por la ley.
La Sala, al examinar los antecedentes del caso, determinó que la conducta omisiva del Juzgado Décimo afectó los derechos del accionante, por lo que ratificó la decisión del Juzgado Superior Sexto, ordenando que se dictara sentencia en un plazo perentorio de 60 días. La Sala también destacó que, aunque el volumen de causas en los tribunales puede justificar cierta lentitud, no puede ser excusa para la violación de derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión consultada, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a una respuesta oportuna en los procesos judiciales, especialmente en el ámbito laboral, donde las demoras pueden perjudicar a los trabajadores.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emer Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara.
Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y al efecto observa: La posibilidad de accionar contra un tribunal por la falta de pronunciamiento, en este caso de la sentencia definitiva, podría configurar un caso de violación constitucional y por tanto en un “...vicio de incompetencia del tribunal ‘lato sensu’ -en sentido material y no formal- que, como ha interpretado la Corte es el que debe atribuírsele al término incompetencia a que se refiere la norma...” (sentencia N° 26 de la Sala Constitucional ponente: José Manuel Delgado Ocando del 15 de febrero de 2000, caso: Sergio Aria y otros está plenamente justificada y su consecuencia, de demostrarse tal omisión sería la admisión de la acción de amparo, porque tal como se ha expuesto en anteriores decisiones, no puede dejarse a las partes desprovistas de medios de defensa obligándoles a esperar de manera paciente e indefinida que el juez se permita elegir la oportunidad para emitir su decisión, no importa los lapsos fijados procesalmente y es por ello que se admite la posibilidad de la acción de amparo como vía para impedir que las partes procesales se encuentren indefensas frente a la conducta omisiva del juez para decidir, lo cual lleva a paralizar e interrumpir los procesos judiciales largamente.
Ahora bien, conforme a los recaudos existentes, la Sala puede constatar que se ha presentado una acción de amparo contra la omisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo, para sentenciar en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara ciudadano JORGE GONZÁLEZ RAVELO, contra las empresas Enrique Lizarraga & Cia C.A. y Enrique Lizarraga Consolidados C.A., procedimiento en el cual se dijo “Visto” desde el 14 de diciembre del 2000, y a la fecha (del amparo) no se ha dictado aun sentencia definitiva.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada del 13 de junio de 2002 dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE GONZÁLEZ RAVELO, contra la conducta omisiva del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento seguido por cobro de prestaciones sociales por el accionante contra las empresas ENRIQUE LIZARRAGA & CIA, C.A. y ENRIQUE LIZARRAGA, CONSOLIDADOS C.A.
Palabras clave
amparoderecho de peticióntutela judicialprestaciones socialesconducta omisivajuzgadoderecho a la igualdaddebido proceso