Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 23-1063, 12/12/2024
Expediente23-1063
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Yajaira Coromoto Pérez Medina contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar una recusación en su contra. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero observó que la parte actora había estado inactiva durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
motivación, al dar por demostrada la causal alegada por la Defensa del Imputado, sin argumentos serios y de derecho…”. Que la Alzada“…incurre en inmotivación, al dar por demostrada la causa invocada por la Defensa Privada del imputado para recusar a [la accionante]…”. Que “…la causal invocada, fue probada con los dichos del recusante y la revisión de la causa a efectos videndi, y que (…) tales hechos no fueron desvirtuados del informe rendido, cuando le correspondía la carga de la prueba al recusante, asientan deforma desatinada la Corte de Apelaciones que [la accionante] desacato (sic) una Orden del Superior Jerárquico, vale decir que esa misma corte, no evidenciándose en ningún momento de la aludida decisión que se haya decretado la nulidad del escrito emanado de la Sala de Casación Penal, cuya jerarquía es mayor al de esa Alzada, al haber sido emitido un acto conclusivo, fenece la fase preparatoria, caduca la fase de investigación penal, y se debe celebrar la Audiencia Preliminar, por lo que en ningún momento esta Juzgadora desacató la decisión de la alzada, la cual se contradice en sus dichos, pues en la primera
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional antes reseñada. TERCERO: se IMPONE a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el nuevo cono monetario en Venezuela, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación. CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones pertinentes, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
error judicialamparo constitucionalabandonos de trámitetutela judicialderechos fundamentalesinactividad procesal