Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 23-0248, 13/10/2023
Expediente23-0248
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Constitucional del TSJ decidió sobre la acción de amparo interpuesta por LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, quien alegó violaciones a sus derechos por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo y ordenado la reposición de la causa al estado de fijar nueva fecha para la apertura del juicio oral. En su decisión, la Corte Constitucional confirmó la inadmisibilidad y la nulidad del acta de diferimiento de la audiencia de apertura de juicio por falta de firma del juez, lo que constituyó una violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta Corte de Apelaciones, ha señalado en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, y que no se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos e intereses, sino de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de allí como también lo ha señalado la Sala de Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, 3n razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida. En el mismo sentido, también ha sido el criterio reiterado de la Sala Constitucional, que la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales Que se establezcan aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se [ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal. En este contexto, advierte esta Corte de Apelaciones que lo que se pretende en la presente acción de amparo es que en el Asunto Principal (KP01-P-2022-000666), es que se deje sin efecto la firma estampada del acusado CHUN HUANG CHEN y su Defensor Privado en el acta de diferimiento de la Apertura de Juicio oral y Público de fecha 20-10-2022 y obtener respuesta adecuada y oportuna a las diligencias interpuestas en su oportunidad respecto a la orden de captura solicitada por la Victima Larry Montilla en perjuicio del ciudadano CHUN HUANG CHEN, por lo que considera que se le violentó su derecho de petición, al Debido Proceso, Denegación de Justicia. Ahora bien, de la revisión de la causa principal KP01-P-2022-000666 se observa lo siguiente: Riela al folio 80 de la pieza № 02, Auto de fecha 13-06-2022, en el cual se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 23-06-2022. Riela al folio 84, Auto de fecha 27-06-2022, mediante el cual acuerda fijar nuevamente el juicio oral y público para el día 28-07-2022. por cuanto el día 23-06-2022 fue decretado No Laborable. Riela al folio 94. Auto de fecha 02-08-2022, en el cual se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 31-08-2022. Riela al folio 98, ACTA DE DIFERIMEINTO de fecha 31-08-2022, por cuanto no comparece el Acusado y el Ministerio público; razón por la cual acuerda fija el juicio oral y público para el día 20-10-2022. Riela al folio 63, ACTA DE DIFERIMEINTO de fecha 20-10-2022, en la cual se lee: ’Se deja constancia que luego de un lapso prudencial no compareció Acusado. Fiscal y Defensa del Acusado; en consecuencia acuerda fija el juicio oral y público para el día 01-12-2022. Riela al folio 64, escrito de fecha 20-10-2022, suscrito por el ciudadano Larry José Montilla, debidamente Asistido por el Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, en el cual solicita se ORDENE ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL CIUDADANO CHUN HUANG CHEN. Riela al folio 166, escrito de fecha 01-11-2022 suscrito por el ciudadano Larry José Montilla, debidamente Asistido por el Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, en el cual solicita se ORDENE ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL CIUDADANO CHUN HUANG CHEN, y se deje sin efecto el acta de diferimiento de fecha 20-10-2022. Riela al folio 176, decisión dictada por auto separado en fecha 18-11-2022, mediante la cual Niega la solicitud planteada por la víctima por ser improcedente. Del anterior recorrido se observa que en fecha en fecha 18-11-2022, el Tribunal presuntamente agraviante ya emitió pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por el hoy accionante, negando la misma por improcedente, tal como consta al folio 176 de la causa principal. En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado reiteradamente que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, por lo cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, tal como lo señala en la Sentencia № 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente № 00-1011-1012: ‘...Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido...’ En atención a la cita jurisprudencial, debe concluirse que en lo que respecta a la denuncia de la omisión de pronunciamiento, la presente acción de amparo deviene en inadmisible por haber cesado la lesión, una vez que se emitió el correspondiente pronunciamiento. Ahora bien, en lo que respecta a la denuncia relacionada con el Acta de Diferimiento de fecha 20 de Octubre de 2022, esta Corte de Apelaciones orientada por el procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del texto fundamental, al señalar que las decisiones dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas y demás Tribunales de la República y considerando que este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo en lo que respecta a la denuncia de omisión de pronunciamiento a la solicitud realizada por la Victima en fecha 20-10-2022 y 02-11-2022, por cuanto la lesión infringida expuesta por el accionante cesó. Se declara la NULIDAD DE OFICIO del Acta de diferimiento de fecha 20 de Octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio № 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; debiendo restituirse la situación jurídica infringida, a cuyo efecto se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije nueva fecha para la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público.

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