Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 13-0796, 23/10/2013
Expediente13-0796
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónHomologa el desistimiento formulado
Resumen
La ciudadana Ydania Eglee Silva Ochoa interpuso una acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación de su derecho a la participación política. Posteriormente, desistió de la acción, lo que llevó a la Sala Constitucional a evaluar su competencia para homologar dicho desistimiento. La Sala concluyó que, aunque se trataba de un derecho al sufragio, la acción no comprometía el interés general, por lo que se procedió a homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no atente contra las normas de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana YDANIA EGLEE SILVA OCHOA, identificada supra, en la demanda de amparo constitucional objeto de estos autos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.