Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 11-0022, 10/08/2011
Expediente11-0022
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por Jorge Luis Barrios Rojas. Se argumenta que la pretensión de amparo presenta imprecisiones que impiden determinar la situación denunciada, y se resalta la falta de impulso procesal por parte del demandante durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares al demandante por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la pretensión de amparo interpuesta 17 de diciembre de 2010, presenta imprecisiones de tal entidad que esta Sala se encuentra imposibilitada de deducir cuál es exactamente la situación que se denuncia como lesiva y de allí, que el 16 de febrero de 2011, se ordenara la corrección del libelo, so pena de declarar la inadmisión de la presente demanda en los siguientes términos: “El demandante no indicó quién es el supuesto agraviado en el presente caso. Asimismo, existe confusión respecto al legitimado pasivo pues, por una parte, se mencionó al Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, por la otra, a un acto decisorio que habría expedido el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, que no se acompañó ni en copia simple; en cambio, se anexaron documentos apócrifos que serían el texto de una sentencia de 27 de agosto de 2010 de aquel tribunal y el de un recurso de apelación contra ese fallo, por parte de la defensora de confianza de dos ciudadanos distintos al solicitante. Asimismo, se aprecia del escrito que se hace mención a tres números de expediente sin explicación alguna acerca de su contenido. De igual forma, en cuanto a las lesiones constitucionales que motivarían la demanda, se observa que el solicitante mencionó una serie de normas constitucionales, pero no señaló cuáles derechos ni de qué forma habrían sido trasgredidos; aunado al hecho de que el escrito contiene errores de sintaxis tales que no permiten a esta Sala la determinación siquiera del contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a alguien, lo cual, de entrada, impide el análisis relativo a su competencia para el conocimiento de la presente causa. Esa conducta pasiva del accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.”

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano JORGE LUIS BARRIOS ROJAS. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonodeprocedimientoamparoinactividadtutela judicial efectivaderechos constitucionales

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