Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 04-0143, 26/07/2006
Expediente04-0143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la Contraloría General de la República. La solicitud no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se señalaron puntos dudosos ni errores en la sentencia original. La Sala reafirma que la extensión del amparo cautelar no era procedente en este caso, dado que no existía una amenaza cierta que justificara dicha extensión.
Extracto de la motiva
De la simple lectura de la glosa que antecede, de los argumentos de la representación judicial de la Contraloría General de la República para fundamentar su solicitud de aclaratoria –la cual fue presentada tempestivamente, el mismo día en que se dio por notificada del fallo cuya aclaración pretende-, resulta evidente que la misma no se compadece con el alcance que precisa el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que esa misma representación judicial recogió, acertadamente, en su diligencia del 06 de junio de 2006 y que fue parcialmente transcrita supra. En efecto, la petición en cuestión no señaló puntos dudosos, omisiones o errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia; por el contrario, sólo manifestó el desacuerdo del ente contralor con la decisión que la Sala tomó. Dicho desacuerdo tuvo como fundamento que, en criterio del ente, por una parte, la extensión del amparo cautelar no era procedente y, por la otra, que la norma cuya declaratoria de nulidad es la pretensión principal no sería inconstitucional como lo alegaron los demandantes. En este sentido, la única manera que tendría la Sala de concordar con la solicitante de la aclaratoria sería a través de la revocatoria o reforma de la decisión objeto de la solicitud, lo cual está expresamente prohibido por el mismo artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que, en nombre de la Contraloría General de la República, interpusieron las abogadas Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Angélica Rocío Ramírez Sánchez. Publíquese y regístrese. Agréguese el Cuaderno Separado al Cuaderno Principal de esta causa. Ofíciese lo conducente.