Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 04-0724, 30/06/2005
Expediente04-0724
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por EL BENEMÉRITO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La Sala argumentó que no se había producido violación a los derechos constitucionales denunciados por la parte actora, quien alegó la falta de avocamiento del juez que conoció el caso. La Sala consideró que la parte demandante tenía pleno conocimiento de la situación procesal y debió ejercer su derecho de recusación oportunamente.
Extracto de la motiva
Para el fallo, la Sala observa: 1. El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de febrero de 2004, el cual juzgó inadmisible la pretensión de amparo que incoó El Benemérito C.A. contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial. El a quo estimó que, por cuanto era palmariamente evidente que no se había producido violación a los derechos constitucionales que fueron denunciados por la quejosa, la pretensión debía inadmitirse conforme al cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La representante judicial de la querellante adujo que el supuesto agraviante había lesionado sus derechos al debido proceso y a la defensa porque no se abocó formalmente al conocimiento de la causa, después de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declarase parcialmente con lugar la pretensión de amparo que había incoado contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial. En su opinión, el juzgado agraviante, cuando entró en conocimiento del mandamiento de amparo por el cual se le ordenó la emisión de nuevo pronunciamiento de fondo, en relación con la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento, debía dictar auto de abocamiento para el conocimiento de la causa y ordenar su respectiva notificación. Finalmente, arguyó que, con tal omisión, se le ocasionó una lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto no se le permitió la oportunidad para la recusación de la juez que emitió la decisión que resolvió la apelación, ya que, según indicó, la misma estaría unida por vínculos de amistad notoria con el ciudadano Jacques de San Cristóbal Sextón, su contraparte en el juicio originario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció EL BENEMÉRITO C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 20 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró inadmisible la pretensión de amparo que interpuso la referida ciudadana contra el fallo que pronunció, el 10 de diciembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.