Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 03-2652, 30/07/2004
Expediente03-2652
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Adriano Ramón Blanco Mancilla y Ana Carolina Grosso de Mendoza. La acción fue considerada improcedente in limine litis debido a que el Juzgado Tercero de Control actuó dentro del término legal al pronunciarse sobre la medida cautelar de arresto domiciliario, lo que no constituyó una omisión de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo propuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Adriano Ramón Blanco Mancilla y Ana Carolina Grosso de Mendoza, no cumple con los supuestos de procedencia de la acción, en razón de lo cual la estimó in limine litis improcedente. Juzga la Sala ajustada a derecho dicha declaración, con base en la falta de empatía entre la pretensión y el derecho aplicable, lo cual hace que se instaure un proceso que desde su inicio resulta evidente su improcedencia. En efecto, en el presente caso se cuestiona por vía de amparo constitucional –básicamente- la conducta omisiva del juez. Ahora bien, respecto de las omisiones de los órganos jurisdiccionales, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala, en cuanto a que es posible accionar en vía de amparo contra las mismas, siempre y cuando se esté “...ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional”. En este sentido, ha establecido la Sala, que el retardo de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento no puede ser considerado, en sí mismo, como una causal para la procedencia de la acción de amparo constitucional, pues, debe determinarse que a través de la omisión, abstención o retardo en decidir, se ha producido la violación de derechos de rango constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA –en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión dictada el 19 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró in limine litis improcedente, la acción de amparo interpuesta por los abogados FERNANDO MÉNDEZ SALDIVIA y MARÍA GÓMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADRIANO RAMÓN BLANCO MANCILLA y ANA CAROLINA GROSSO DE MENDOZA, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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