Sentencia N° 1434 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1434, Exp. 02-2648, 02/06/2003
Expediente02-2648
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Minera Las Cristinas, C.A. contra la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho de acceso a la información y del debido proceso, alegando que no se permitió a la accionante ejercer su derecho de palabra durante la investigación parlamentaria. La Sala determinó que la acción no era procedente, ya que la investigación parlamentaria tiene un carácter político y no se puede considerar a la accionante como parte en dicho procedimiento.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia y verificado que la acción propuesta cumple con los requisitos establecidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que la misma no se subsume en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 eiusdem, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia y, al respecto, observa lo siguiente: La representación judicial de la accionante denunció que la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, por órgano de la Subcomisión Especial creada para investigar las presuntas irregularidades administrativas atribuidas a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en el caso de las concesiones mineras “Las Cristinas 4, 5, 6 y 7”, conculcó a Minera Las Cristinas, C.A., el derecho de acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la presunta restricción al acceso a la información contenida en el informe definitivo elaborado por dicha comisión parlamentaria. De manera subsidiaria, denunció que el presunto agraviante conculcó a su representada los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído, como consecuencia de la negativa de la referida comisión parlamentaria de permitirle ejercer el derecho de palabra en el marco de la referida investigación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados Armando Giraud Torres y Rafael Milano Sánchez, actuando como apoderados judiciales de Minera Las Cristinas, C.A., contra la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, por órgano de la Subcomisión Especial creada para investigar las irregularidades administrativas en que ha incurrido la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en el caso de las concesiones mineras “Las Cristinas 4, 5, 6 y 7”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de acceso a la informacióndebido procesoinvestigación parlamentariaCorporación Venezolana de Guayanaconcesiones minerasderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca