Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 23-0114, 12/12/2024
Expediente23-0114
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Daniel Linares en nombre de Rommel Gilberto Guerrero Galindo. La decisión se basa en que ya existió un pronunciamiento adecuado sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, el cual fue declarado extemporáneo por la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer la solicitud, pero concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Dicha precisión corresponde con que esta Representación Judicial, ejerce el Recurso de Casación RECONOCIENDO QUE EL LAPSO INICIA A COMPUTARSE DESDE QUE SE NOTIFICA LA DECISIÓN A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES TODA VEZ QUE LA MISMA FUE DICTADA EN AUSENCIA DE ELLOS, por lo que no se puede iniciar el lapso para impugnar la sentencia, bajo la premisa de una notificación tacita de esta Representación Judicial, mientras que los demás sujetos procesales desconocen el fallo (al menos el Ministerio Público), por lo que no puede haber cosa juzgada definitivamente firme si alguno de los sujetos procesales no está notificado de las decisiones que le afectan las cuales sean dictadas en su ausencia, siendo en el presente caso que EL ESTADO VENEZOLANO se ve afectado por una decisión de la Corte de Apelaciones que declara absuelto a un sujeto activo de delito el cual fue condenado en un juicio con pruebas suficientes, por lo que si no se le notifica la decisión que es dictada en su ausencia, se afecta el derecho a la doble instancia jurisdiccional y su lapso para iniciar a computarse, de ahí que nos preguntemos: ¿Cómo se defiende el Estado contra una decisión judicial que le adversa en materia penal, si no se le notifica la decisión de la Corte de Apelaciones que cambia la sentencia de juicio emitiendo una completamente nueva y diferente a la procurada por el Ministerio Público en Representación del Estado Venezolano?. Precisamente por ello los lapsos para impugnar decisiones deben ser comunes entre todos los sujetos procesales, y su prescripción en principio la define el momento en que se notifica personalmente la decisión dictada en ausencia de las partes que componen el litigio y así mismo el lapso para iniciar a computar la extemporaneidad de los recursos debe iniciar una vez que conste en el expediente de la causa la notificación efectiva el último de los afectados por la decisión. La position de la Sala de Casación Penal (la extemporaneidad del Recurso de Casación sin que los sujetos procesales estén todos notificados de la sentencia de la Corte de Apelaciones) en el presente asunto, supone una errónea apreciación de los lapsos para impugnar por medio del Recurso de Casación Penal establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal partiendo del paradigma de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en ausencia de las partes o al menos una de ellas, siendo esa la consecuencia de un gran número de oportunidades. y circunstancias dispersas en el Código Adjetivo Penal que debe considerar esa digna Sala de Casación para extraer de ellas una consecuencia jurídica, que puede ser errada como lo es declarar inadmisible por extemporáneo un Recurso de Casación sin haberse verificado que no han sido notificados efectivamente las partes afectadas por la decisión que se trata de recurrir en casación, por lo que es prematura e injustificada dicha decisión (la inadmisibilidad por extemporáneo) si se puede apreciar que no todos los sujetos procesales están debidamente notificados de la decisión recurrida.

Dispositiva

La Sala, conforme a lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento planteada por el abogado José Daniel Linares apoderado judicial del ciudadano Rommel Gilberto Guerrero Galindo.

Palabras clave

avocamientoinadmisibledebido procesotutela judicial efectiva

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