Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 15-1022, 13/11/2015
Expediente15-1022
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Parra Duarte, quien actuó en representación de sus derechos como heredero ab-intestato y en representación de sus coherederos. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la demanda de cobro de bolívares por derecho de accesión. La Sala argumenta que el accionante no cumplió con los requisitos de individualización de los coherederos y comuneros, así como la falta de documentación necesaria para validar su representación en juicio.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 25 de marzo de 2015, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, quien actúa en su nombre y representación en virtud de ser abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.296, contra sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013, proferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA con una motivación distinta la aludida decisión de fecha 16 de septiembre de 2013, proferida EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido de declarar INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DERECHO DE ACCESIÓN incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE en nombre propio e invocando la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA (sic) FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE (sic) GERARDO PARRA DUARTE, CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, NEUCRATES DE JESUS (sic) PARRA MELEAN, CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS (sic) PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, ENRIQUE JOSE (sic) MONTES COLMENARES, CIRA ELENA MONTES COLMENARES VIUDA DE GERMAN (sic) GARCIA (sic) SCHIMILIMSKY, VICENCIO PEREZ (sic) SOTO TERAN (sic), SAGRARIO PEREZ (sic) SOTO TERAN (sic) DE ATENCIO, JOSE (sic) ANTONIO PEREZ (sic) CASALE, RUBEN (sic) PEREZ (sic) CASALE, BERNARDO PEREZ (sic) CASALE, MIREYA PEREZ (sic) CASALE, HERMINIA PEREZ CASALE y LUCIA PEREZ (sic) CASALE, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO RAMIREZ (sic) CASTILLO, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, titular de la cédula de identidad número 1.668.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.296, quien afirmó actuar en representación de sus derechos como heredero ab-intestato del ciudadano José De Los Santos Parra Valbuena y heredero testamentario de Claudio Antonio Parra Valbuena, Ana Rosa Parra Valbuena y Bárbara Parra Valbuena, y así mismo, según expone, en representación de sus coherederos, los herederos de Vicente Parra Valbuena, y de sus comuneros, los herederos Vicencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 25 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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