Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 13-0854, 22/10/2014
Expediente13-0854
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2012-1934, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República. El solicitante, Elvis José Jurado Justo, alegó violaciones a sus derechos constitucionales y la aplicación incorrecta de la ley en su destitución. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Segunda fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n.° 2012-1934, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 02 de octubre de 2012, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, por su parte, declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el hoy solicitante, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el referido recurso contencioso funcionarial. En el presente caso, el solicitante alegó la violación al principio de irretroactividad de la Ley, establecido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de la legalidad, por cuanto consideró que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ratificó lo decidido por el Juzgado Superior, en lo atinente a la aplicación de un cuerpo normativo distinto al que debía aplicarse.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ELVIS JOSÉ JURADO JUSTO asistido por los abogados, Víctor Arturo Vásquez Justo y Yulmer José Matheus Quintero, de la sentencia n.° 2012-1934, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el prenombrado ciudadano.
Palabras clave
revisión constitucionaldestituciónprincipio de irretroactividadCuerpo de Investigaciones Científicasinsubordinación