Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 13-0700, 23/10/2013
Expediente13-0700
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Ramones en representación de César Velásquez contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La Sala determina su competencia para conocer la acción, pero concluye que el abogado no cuenta con un poder suficiente para actuar en nombre del demandante, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Además, se ordena remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados para que se tomen medidas disciplinarias contra el abogado por la interposición temeraria de solicitudes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto por esta Sala Constitucional en la decisión Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo señalado en el citado fallo, y lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, razón por la cual conforme a lo expuesto, esta Sala resulta competente para conocerla; y así se declara. Ahora bien, corresponde previamente analizar si la presente acción cumple a cabalidad con los presupuestos procesales para el inicio del procedimiento de amparo, para lo cual se pasa a analizar la cualidad de apoderado judicial del abogado Iván Ramones. Observa la Sala que, de las actas que cursan en los autos del expediente, se evidencia que la representación que se atribuye el abogado Iván Ramones deriva de un poder apud acta otorgado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no Penal) de Puerto Ordaz el 11 de mayo de 2012, con ocasión de la acción de amparo interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento 2-EB C.A, para hacer cumplir la providencia administrativa N° 2011-609 del 14 de noviembre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual reza lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 11 de Mayo de 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano CESAR (sic) VELASQUEZ (sic), (…) debidamente asistido por el abogado en ejercicio, de este domicilio; IVAN RAMONES, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.619, a los fines de exponer lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil confiero PODER APUD ACTA, a los ciudadanos IVAN (sic) RAMONES GUEVARA y WILMER LYON BASANTA, abogados en ejercicio (…) respectivamente para que en forma conjunta o separada representen, defiendan y sostengan mis derechos, intereses y acciones en el presente procedimiento de acción de amparo constitucional que sostengo contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 2-EB, C.A. En ejercicio de este mandato podrán en forma conjunta o separada los mencionados apoderados, representarme en el presente procedimiento, pudiendo ejercer todo tipo de recursos ordinarios y extraordinarios, y defensa que fueren necesarias para el mejor resguardo de mis derechos e intereses, podrán los apoderados hacer cuanto sea necesario en mi representación, sin más limitaciones que aquello que sea contrario a derecho (…) con el presente otorgamiento declaro que REVOCO el poder apud acta otorgado en autos a los abogados JOSE (sic) DE JESUS (sic) DIAZ (sic), JOHANNY DIAZ (sic) y JOYCE FLORES. Pido certifique mi identidad en prueba de autenticidad del poder otorgado. Es todo, conforme fiman:”. Así pues, el referido poder resulta ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe en representación de la hoy accionante en la presente causa, pues esta acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Iván Ramones, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial del ciudadano CÉSAR VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remita copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción correspondiente a los fines de que se tomen las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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