Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 11-0514, 10/08/2011
Expediente11-0514
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mildred Evelyn Guerra Edgehill, en representación de una adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no examinó adecuadamente el contenido del recurso y vulneró el debido proceso al no permitir la corrección de la sanción impuesta a la adolescente, que era desproporcionada según su edad al momento de los hechos. En consecuencia, se ordenó la corrección del tiempo de sanción que debía cumplir la adolescente.
Extracto de la motiva
La defensa de la adolescente accionante expuso lo que sigue: Que interpongo formalmente la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación del debido proceso, previsto en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, materializado en la imposibilidad para la adolescente [...], en que el Estado venezolano le reestablezca la situación jurídica lesionada, por error judicial con relación al tiempo de la sanción impuesta, contra la decisión dictada en fecha 08-02-2011, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 06-10-2010, que declaró sin lugar la solicitud de corrección material en el que incurrió el Tribunal de Control, en cuanto al tiempo de la sanción interpuesta a la adolescente de marras, y que a tal efecto agravó la recurrida, al no entrar al fondo del asunto y dictar sentencia propia, desaplicando el contenido de los Artículos 457 del Código Orgánico Procesal Penal; 9, 533 y 628, parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado dejó constancia de lo siguiente: ‘......La Ley Orgánica para la protección (sic) de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en su artículo 608 lo siguiente: ...esto significa, que la precisada norma define claramente y de manera taxativa las decisiones contra las cuales procede el recurso; es decir que el recurso es de procedencia limitada, no dejando margen para que se proceda contra otra distinta a las allí establecidas..’”.. Que la Corte de Apelaciones, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, sólo señala el contenido del artículo 608 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin pasearse por el contenido de los artículos 90 y 613, eiusdem, los cuales disponen [...].
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acreditada en las actuaciones del asunto seguido en contra de la adolescente [...], contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de Octubre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud planteada por la defensa, en la cual solicita la corrección del error material en el que incurrió el Juzgado Segundo de Control del Mismo Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cuanto al cómputo de la sanción que le fue impuesta a la adolescente VIRGINIA DEL CARMEN GARCÍA ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano; 5 y 6 numerales 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN BARRETO GARCÍA, de conformidad con lo previsto en los artículos 530, 531, 537 y 608, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.