Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 09-0864, 03/11/2009
Expediente09-0864
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Montes De Oca Escalona, en representación del Municipio Colina del Estado Falcón, contra la Ordenanza Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2009. Se argumentó que la ordenanza fue sancionada sin el debido proceso y sin la participación ciudadana requerida por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, ya que es atribución de esta Sala Constitucional declarar la nulidad total o parcial de las ordenanzas municipales que colidan con la Constitución. Se establece que el procedimiento para la sanción de la ordenanza no se cumplió adecuadamente, lo que afecta el debido proceso administrativo. La Sala concluye que la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para la presentación del proyecto de ordenanza vicia de nulidad la misma, por lo que se admite el recurso de nulidad y se ordena la notificación de los interesados.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Montes De Oca Escalona, con el carácter de apoderado judicial del Municipio Colina del Estado Falcón contra la Ordenanza Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero enero 2009 a diciembre 2009, publicada en Gaceta Municipal N° 028 por el Concejo del Municipio Colina del Estado Falcón. SEGUNDO.- ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón). TERCERO.- ORDENA citar mediante oficio al Presidente del Concejo del Municipio Colina del Estado Falcón. CUARTO.- ORDENA la notificación de la parte actora y el emplazamiento de los interesados mediante cartel. QUINTO.- NIEGA la medida cautelar solicitada.