Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 08-0358, 14/08/2008
Expediente08-0358
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo interpuesta por Bernardo Augusto Nouel Calcaño, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Sala concluye que no hubo afectación a derechos o garantías fundamentales, y que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la audiencia preliminar y ordenó la reposición de la causa fue conforme a derecho. Además, se asegura la vigencia del derecho a la igualdad entre los procesados en el mismo caso.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la supuesta agraviante de autos falló de manera suficientemente motivada, con base en una razonable interpretación de las reglas legales sobre concurrencia de hechos punibles que regula el Código Penal, desde su artículo 86; de manera coincidente, además, con criterio dominante en la casación penal, tal como lo evidencia, entre otras, la sentencia n.° 269, de 16 de junio de 2006, y concurrente, además, con autorizada doctrina nacional; tal, por ejemplo, Alberto Arteaga, quien afirma: Concurso material o real de delitos. Tal situación se plantea cuando un sujeto realiza diversos hechos delictivos independientes entre sí, que concretan diversas violaciones de la ley penal sin que, en principio, se haya producido entre tales hechos una sentencia de condena. Se trata, pues, de una figura que no ofrece mayores dificultades de comprensión: nos encontramos ante un supuesto de pluralidad de hechos y de delitos que se ponen a cargo de un solo sujeto que los ha cometido, como es el caso, por ejemplo, de quien comete varios robos o de quien viola o mata (resaltados actuales, por la Sala) (Derecho penal venezolano, novena edición, M Graw Hill, 2001, pp. 393 y 394); Asimismo, Hernando Grisanti A: Concurso real o concurso material de delitos: Existe concurso real o material de delitos cuando con dos o más actos se violen varias disposiciones de la ley penal, o varias veces las misma disposición de la ley penal. Por ejemplo: homicidio, luego hurto y luego violación. Supuesto de hecho: Es menester que haya dos o más actos, con los cuales se violen varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal (resaltados actuales, por la Sala) (Lecciones de Derecho Penal, parte general, Vadell Hermanos Editores C A., 2001, p. 262).
Dispositiva
Declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la pretensión de amparo que ejerció el ciudadano BERNARDO AUGUSTO NOUEL CALCAÑO, mediante la representación judicial de sus Defensores, abogados Carlos Ochoa Casa y Juan Carlos Zapata, ambos suficientemente identificados supra, contra el auto que, 13 de diciembre de 2007, expidió la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que le sigue o seguía al predicho demandante. Declara, por el imperativo de aseguramiento de la efectiva vigencia, en relación con los procesados que fueron mencionados supra, del derecho fundamental a la igualdad que proclama el artículo 21 de la Constitución, la extensión, a la situación procesal de la ciudadana Angie Nathalie Gotopo Castillo, identificada en autos, del decreto judicial que contiene el capítulo dispositivo de la sentencia que fue objeto de la presente impugnación, en lo que concierne a la declaración de nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el 10 de octubre de 2007 y a la orden de reposición de la causa al estado de nueva celebración del acto procesal que fue anulado.