Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 07-0737, 12/07/2007
Expediente07-0737
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatrice Molina Barrios de Pérez contra la decisión n° 2006-2679 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La demandante argumentó que la sentencia impugnada vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no considerar adecuadamente los alegatos presentados en su contra. La Corte Constitucional determinó que la acción cumplía con los requisitos formales y no incurría en causales de inadmisibilidad, por lo que se ordenó la notificación de la corte agraviante y la realización de la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demanda interpuesta satisface los requisitos formales de la solicitud de amparo contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, a una primera vista, la acción no parece incurrir en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, razón por la cual procede esta Sala a admitirla. En consecuencia, de conformidad con lo pautado mediante sentencia n° 7/2000 (caso: José Amando Mejía), resulta procedente ordenar la notificación de la corte señalada como agraviante, con el objeto de que conozca sobre la admisión de la pretensión incoada y, de estimarlo pertinente, acuda a la audiencia constitucional que habrá de celebrarse con el objeto de escuchar sus argumentos en torno a la acción ejercida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la ciudadana BEATRICE MOLINA BARRIOS DE PÉREZ, identificada ut supra, en contra de la decisión n° 2006-2679, de 13 de diciembre de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, ORDENA la notificación de la corte señalada como agraviante; a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional.
Palabras clave
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