Sentencia N° 1433 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1433, Exp. 06-0753, 26/07/2006
Expediente06-0753
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Andrea Mercado Ramos contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, dictada el 8 de febrero de 2006. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que el juez no analizó adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio interdictal de amparo. La Sala, tras examinar la demanda, declaró su competencia y la admisibilidad de la pretensión de amparo, considerando que se cumplían los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la demanda de amparo, constató que la parte actora había denunciado la violación de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En este sentido, se argumentó que el Juzgado Superior Noveno no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, lo que constituyó una falta de motivación en su decisión. La Sala enfatizó que los jueces tienen la obligación de valorar todas las pruebas, independientemente de su relevancia, y que la omisión de este deber puede llevar a la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, se concluyó que la decisión impugnada no cumplía con los estándares de justicia y equidad requeridos por la Constitución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANDREA MERCADO RAMOS, en su nombre, contra la sentencia que dictó el 8 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual tiene su ubicación en la Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, piso 21, del Municipio Libertador del Distrito Federal, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que el juez podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quien actuó como parte intimada en el proceso de interdicto de amparo dentro del cual se produjo el fallo que ha resultado impugnado mediante la demanda de amparo que se admite, ciudadana Manuela Silva Cárdenas, quien puede ser ubicada en el inmueble n° 164, en la calle “Este-12”, entre las esquinas de Ricaurte y Granaderos, en el ámbito de la parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital. 3. La notificación, al Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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